| Se ha Aprobado la Autorización Administrativa para la Instalación de la Central Termosolar |
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| Post publicado por Junta Directiva | |
| domingo, 12 de julio de 2009 | |
23 de Junio del 2009, publicación en el Diario Oficial de Castilla la Mancha
Visto el informe de viabilidad técnica del Servicio de Energía de 6 de mayo de 2009, para autorización de la planta solar termoeléctrica Carpio de Tajo y sus infraestructuras auxiliares: Visto el expediente tramitado en la Dirección General de Industria, Energía y Minas con número de expediente 2702- 1/31 con las siguientes características técnicas: Planta termosolar: Potencia eléctrica bruta: 50MW (Potencia térmica Campo Solar: 237 MW térmicos) La planta se emplaza en el margen izquierda del río Tajo, en frente del canal de descarga de la Central Hidroeléctrica de Castrejón, en el término municipal de Carpio de Tajo, provincia de Toledo. El territorio de afección de la Planta queda determinado por el polígono definido por las siguientes coordenadas: 6763900_1.pdf (Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat) Área de potencia compuesta por los elementos necesarios para la producción de energía eléctrica turbinando el vapor producido en los intercambiadores que aprovechan el calor procedente del campo solar, la planta cuenta con un sistema de almacenamiento térmico de sales fundidas. Área de servicios generales y auxiliares para el funcionamiento de la planta. La planta dispone asimismo de los elementos necesarios para el aprovechamiento y tratamiento de aguas necesarias para el turbinado, enfriamiento y limpieza. La planta dispone de un cerramiento para los edificios asociados a la planta termosolar, y otro cerramiento, éste de tipo cinegético, para el campo solar. El combustible de la Central, gas natural, será suministrado mediante una planta satélite de GNL. La planta satélite se encontrará ubicada dentro de la propia parcela de la planta solar, próxima a la zona de consumo (caldera), con objeto de minimizar la longitud de acometida. Los Accesos a la planta partirán desde la carretera CM4015 situada a 6,8 km al Oeste. Este acceso parte de la carretera CM4015 con dirección a San Martín de Pusa en las inmediaciones del núcleo urbano de Malpica de Tajo, más concretamente a la altura del p. k. 17,700. En este punto, se gira a la izquierda para continuar, durante aproximadamente 8 km, por un camino rural que da acceso a las parcelas agrícolas de la zona y que conduce directamente a las parcelas propuestas para la implantación del proyecto. Infraestructuras auxiliares: Infraestructuras de evacuación: Línea eléctrica subterránea de 132kV y 2.024 m que conectará una subestación 11/132 kV de 60MVA, situada dentro del propio perímetro de la Planta Termosolar y que evacuará hacia la subestación de la Central Hidroeléctrica de Castrejón. Infraestructura de abastecimiento de agua desde la cámara de carga de Castrejón hasta los depósitos de la Planta Termosolar. Antecedentes de Hecho: Primero. Con fecha 7 de agosto de 2007, Enel Unión Fenosa Renovables S. A., solicita ante la Delegación Provincial de Industria y Sociedad de la Información de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en la actualidad la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente), autorización administrativa para la planta denominada Carpio de Tajo que pretende la producción de energía eléctrica mediante tecnología termosolar. Acompaña a la solicitud la documentación prevista en la reglamentación vigente. Segundo. Con fecha 9 de diciembre de 2008 y una vez realizadas las consultas previas, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente comunica al Servicio de Industria y Energía que el Estudio de Impacto Ambiental contiene la información necesaria para ser sometida a Información pública el Estudio de Impacto Ambiental, que lo sometió a información pública. Tercero. Con fecha 4 de febrero de 2009, se publica en el DOCM, anuncio de 23/12/2008, de la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente de Toledo por el que se somete el proyecto de la planta termosolar Carpio de Tajo a información pública a efectos de autorización administrativa previa declaración de impacto ambiental. Cuarto. Durante el periodo de información pública se han recibido las siguientes alegaciones, de tipo medioambiental, cuyo contenido ha sido evaluado por el órgano ambiental competente. Quinto. Con fecha 4 de mayo de 2009 se dicta resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental sobre la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de la planta solar termoeléctrica en Carpio de Tajo y de las infraestructuras de evacuación, considerando ambientalmente viable la actuación proyectada. Sexto. Del análisis técnico de la planta, bajo el punto de vista de eficiencia energética, tal como se describe en el informe de Servicio de Energía de fecha 6 de mayo de 2009 se considera técnicamente viable el proyecto propuesto. Asimismo por sus características corresponde a los proyectos que pueden acogerse al régimen especial. Séptimo. El promotor constituyó aval ante el Servicio Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por importe de 1.000.000 euros con fecha de 6 de noviembre de 2008, con elfin de dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. A los anteriores antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes: Fundamentos de Derecho: Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es el órgano competente para la autorización administrativa de instalaciones eléctricas de conformidad con lo establecido en el Decreto 80/2007 de 19 de junio de 2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección y Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Cumplidos los trámites reglamentarios; Vistos el Decreto 143/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Industria, Industria y Energía; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 445/1985, de 23 de enero, modificado por el Real Decreto 378/1995, de 10 de marzo, por el que se establece el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de industria y energía; la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. En su virtud, Resuelvo: autorizar administrativamente la instalación solar termoeléctrica en Carpio de Tajo, promovida por Enel Unión Fenosa Renovables, S. A. con las características técnicas explicitadas anteriormente y con las siguientes condiciones: Condiciones generales: La autorización otorgada se entiende sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquellas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente. Esta autorización administrativa, producirá los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma. En un plazo máximo de seis meses, deberá aportar el proyecto de ejecución visado y adaptado a los condicionantes técnicos remitidos por los organismos públicos y empresas de servicio público consultados. Condiciones particulares: Cualquier variación que sufran las actuaciones contempladas en el cronograma de actuaciones deberá notificarse a esta Dirección General a efectos de determinar el grado en que puede verse afectado el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta autorización administrativa. Se cumplirán con todo rigor los condicionantes establecidos en la declaración de impacto ambiental de 4 de mayo de 2009. El promotor cumplirá con todo rigor los compromisos adquiridos con lafirma del Convenio Marco de colaboración suscrito con fecha 22 de abril de 2008 entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las empresas promotoras de plantas solares en la región, entre ellas la mercantil Enel Unión Fenosa Renovables, S. A. para el desarrollo de las energías renovables en Castilla-La Mancha. La presente resolución no ponefin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Industria, Energía y Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el art. 115 del dicha norma legal. Toledo, 6 de mayo de 2009 El Director General de Industria, Energía y Minas BENITO MONTIEL MORENO |
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